DERECHO Y EDUCACIÓN VENEZOLANA

 

                           Autora: Blanco María

mariaurimar_39@hotmail.com

Septiembre 2020
                                 

INTRODUCCIÓN

La educación es un derecho de todo ser humanos y a la educación básica corresponde hacer posible el cumplimiento de ese derecho por tratarse del nivel educativo que abarca a toda la población  en edad escolar. Por otra parte, son los primeros años de este nivel los más importantes para el desarrollo de la personalidad del individuo y de su proceso de aprendizaje y aún más cuando se trata de niños y niñas con necesidades especiales o discapacidad, quienes tienen igual derecho que los demás educandos y que debe ser impartida por parte de profesionales especialmente formados para tal fin. 

En este sentido, Venezuela posee un marco legal que rige al sistema educativo y el ejercicio de la profesión docente. Dicho cuerpo legal, se encuentra constituido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento del Ejercicio de la Función Docente (2010), como pilares principales siendo éste el objeto de la presente investigación, que desarrolló temas tales como: las clases de norma, derechos educativos constitucionales, la carrera administrativa en el reglamento de la profesión docente, las clases de violencia estipuladas en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el régimen disciplinario del funcionario público y la importancia de la ley del trabajo. 

CLASES DE NORMA

Las normas, según Kelsen, citado por Nino (2006), “constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de un modo determinado” (p. 78). En este sentido, las normas vienen a ser los medios a través de los cuales se vale el legislador para controlar a la sociedad a través de parámetros específicos que regirán su conducta de forma aceptable.

En este orden de ideas, según la  teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm).  Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente.

Las normas jurídicas se dividen, según Kelsen, en la doble expresión de la función prescriptiva del Derecho (“debe ser”) que son la sancionadora, función que pertenece a la norma primaria y la conductora que pertenece a la norma secundaria. Para Kelsen, citado por Nino (2006), las normas genuinamente jurídicas “son las normas primarias pues llevan una sanción que trata de garantizar su cumplimiento” (p. 80). Además las normas primarias cumplen una función de apoyo a la autoridad jurídica para establecer la circunstancia en la que se aplica la sanción, conectan con las normas secundarias son imprescindibles, necesarias para cualquier decisión y son normas independientes. En cambio, las normas secundarias son normas que se dirigen al ciudadano no a la autoridad en cuestión, pues no indican ninguna sanción, simplemente prescriben una norma (no se debe robar), son normas que apoyan las normas primarias y son dependientes de ellas, y prescindibles.  

En atención a los tipos y jerarquización de las normas jurídicas, el ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado y por debajo de las cuales, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, entre otros, en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan, lo que se ilustra a continuación


En este sentido, la jerarquía de las normas jurídicas es establecida en primer lugar por la Constitución Nacional, posteriormente las leyes orgánicas y especiales; el tercer peldaño de la pirámide es ocupado por las leyes ordinarias y decretos ley, seguido de los reglamentos, ordenanzas y jurisprudencias.

En el caso del contexto educativo nacional, corresponde en primer lugar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento del Ejercicio de la Función Docente (2010), por citar los que se analizan en el presente estudio.

DERECHOS EDUCATIVOS CONSTITUCIONALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es formulada en el año de 1999 y aprobada por decisión popular  través de elecciones directas y voluntarias. En el preámbulo de dicho instrumento legal, se describen los parámetros generales que rigen las características del país, su territorio y gentilicio. Se hace mención a los pobladores originarios, resaltando su valor como seres autóctonos, así como también la importancia del heroísmo operacionalizado por nuestros héroes independentistas, siendo el máximo de ellos el Libertador Simón Bolívar.  Dicho preámbulo establece los valores a través de los cuales se rige  la nación, como lo son en sus frases:

 

Una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna (p. 1).

En este orden de ideas, la Carta Magna venezolana, establece los valores supremos de libertad, independencia y paz, que sólo son alcanzables a través de la conciencia ciudadana y la educación como los principales pilares en la formación de dicha conciencia a través de la solidaridad y el bien común, que conllevan a la paz con trabajo y cultura, que son parte de los fines de la educación venezolana desde sus inicios hasta nuestros días y que han de prevalecer en todos los programas y diseños curriculares que tuviera a lugar instaurarse en el país.

De esta forma, el preámbulo constitucional, no es más que el condensado de los principios individuales y colectivos de todos los venezolanos, a través de la paz como principio fundamental y la integración de los ciudadanos y los pueblos y el respeto hacia los derechos y garantías humanas, como norma suprema.

El Artículo 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece lo siguiente:


Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (p. 1).

En este sentido, el artículo in comento señala que la nación es un Estado basado en la democracia y en la sociedad como sus principales generadores, a través del Derecho y la Justicia, es decir, regido y basado en un marco jurídico que direcciona todos los valores superiores bajo el respeto irrestricto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y  enmarcados a su vez hacia la ética y el respeto hacia los derechos humanos de los ciudadanos y de la diversidad política en todos los ciudadanos y ciudadanos del país, es decir, se fundamenta en el respeto hacia los pensares diferentes y los derechos ciudadanos.

Así mismo, el artículo 3 de la Carta Magna nacional, expresa:

 

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. (p. 1).

 

 

Es una obligación o deber del Estado venezolano, la formación del ciudadano a través del respeto de su dignidad e individualidad, de su voluntad, en aras de la conformación de una sociedad equitativa, justa y pacífica, siendo para ello primordial la promoción de valores y principios, basados en la educación y el trabajo como pilares fundamentales en la formación moral e integral del ciudadano venezolano, es decir, que la educación basada en principios y valores, y en el trabajo como modo de producción para su bienestar, serán las bases fundamentales para su constitución como hombre y/o mujer.

 

Por otra parte, respecto a la educación venezolana, el artículo 102 constitucional (Ob. Cit), señala lo siguiente:

 

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (p. 15).

 

 

Al respecto, la Constitución venezolana, expresa que la educación es basada en la libertad, la gratuidad y en la democracia, como un derecho fundamental al cual tiene acceso todos los venezolanos de forma obligatoria, siendo fuente de conocimiento tecnológico, científico y humanístico que ha sido puesto al alcance de toda la sociedad, a los fines de desarrollar habilidades y destrezas de los ciudadanos en función al libre desarrollo de su personalidad, a través de valores éticos y morales como el trabajo, la identidad nacional, y en conjunto con las familias y la sociedad como bases fundamentales en el proceso educativo de cada ciudadano.

 

De igual forma, el artículo 103, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece lo siguiente:

 

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. (p. 15)

 

En este aspecto, la educación venezolana es un derecho de cada ciudadano, y que debe gozar de integralidad, calidad y equitatividad respecto a su impartición, es decir, que la misma debe ser impartida en igualdad de condiciones y derechos a todos los ciudadanos, siendo la misma gratuita desde el nivel maternal hasta el pregrado universitario, y que para este fin, el Estado debe invertir en la misma como una prioridad urgente y absoluta, garantizando para ello, las condiciones necesarias para su impartición y la inclusión de manera idéntica a personas que presenten diversidad funcional, proveyéndose para ello, de las condiciones específicas para tales fines. La inversión privada en la educación se reconoce como una acción que conlleva a desgravar  la obligación impuesta por concepto de Impuesto Sobre La Renta (ISLR)

CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

El ejercicio de la Profesión docente está fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por las disposiciones de la ley.

En este sentido, en lo que respecta al Título I del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2010) que refleja los aspectos esenciales del ejercicio de la profesión docente, se tiene que la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías. Así mismo, se establecen los deberes y derechos del docente, destacando su función como garante del proceso de enseñanza – aprendizaje del venezolano y los derechos del personal docente en lo concerniente a formación continua, remuneraciones, previsión y asistencia social, su participación en concursos y méritos, y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, traslados, permisos, honores, derecho sindical, entre otros. Así mismo, refleja aspectos trascendentales como la autonomía en su cátedra, las condiciones de trabajo, entre otros.

Se establece el escalafón profesional, que no es más que un sistema orgánico de clasificación que regula el ingreso, ubicación y ascenso, en el ejercicio de la profesión docente, y está basado en jerarquías y categorías, las cuales son: Docente de Aula, Docente Coordinador y Docente Directivo y de Supervisión, siendo el ingreso ordinarios a través de la aprobación del concurso de méritos. El interinato se efectuará cuando un profesional de la docencia sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado, en razón de ausencia temporal del ordinario, o no esté titulado, entre otras condiciones. Establece el tiempo de dedicación del cargo en: tiempo completo, medio tiempo, tiempo integral diurno,  tiempo integral nocturno y convencional.

Respecto a las promociones y ascensos de los profesionales de la docencia, dicho reglamento toma en cuenta aspectos tales como: años de servicio prestados en planteles o servicios educativos del sector oficial. Títulos, certificaciones y constancias de estudios realizados. El puntaje mínimo establecido de acuerdo con la Tabla de Valoración de Méritos. Memoria Descriptiva o Trabajo de Ascenso, según corresponde. Otros méritos que acrediten legalmente al aspirante, vinculados con la actuación, el desarrollo y la eficiencia profesional.

La evaluación y clasificación de los docentes será realizada a través de una Junta Calificadora Nacional, Juntas Calificadoras Zonales y Comités de Sustanciación, estableciéndose una tabla de valoración de méritos para tales fines. Así mismo, todos los cargos de la carrera docente serán provistos mediante concurso de méritos o de méritos y de oposición, según el caso, que tendrán Jurados Examinadores y de Evaluación que deberá dictar su veredicto en relación con los resultados del concurso, en el término de los primeros cinco (5) días, contados en forma continua a partir de la fecha en que concluya la prueba oral u oral-práctica y cuya decisión podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del veredicto, en la Junta Calificadora respectiva, quien decidirá definitivamente en los próximos diez (10) días hábiles.

Con relación a las condiciones de trabajo de los profesionales de la docencia, se establece un sistema de remuneraciones que comprenderá un sueldo base de acuerdo a la categoría académica; la prima correspondiente a la jerarquía administrativa de Docente Coordinador; la prima correspondiente a la jerarquía administrativa de Docente Directivo, la cual será establecida de acuerdo a la clasificación del plantel; la prima, correspondiente a la jerarquía administrativa de Docente Supervisor; Primas por: hogar, hijos, residencia, lugar de trabajo en zonas indígena, rural y fronteriza, antigüedad en la categoría del Docente VI, y cualquier otra que pudiera ser establecida por la Autoridad competente y bonificaciones: de fin de año, de trabajo nocturno, vacaciones, alimentación, transporte y cualquier otra que pudiera ser establecida por la Autoridad competente y gozarán de estabilidad laboral.

De igual manera, se establece un régimen de licencias, que se constituye en la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y que pueden otorgarse en diversos casos y que pueden ser remuneradas, no remuneradas o potestativas. Así mismo, se inserta la figura de la licencia sabática. Dichas peticiones deben hacerse de forma escrita al Director del plantel o al Jefe inmediato del servicio, con la debida anticipación a la fecha en la cual aspire disfrutar del correspondiente permiso, exponiendo las razones que fundamentan la petición y acompañarla con los recaudos que sean necesarios.

Se regula la figura de la comisión de servicio que consiste en el cometido o misión especial que circunstancialmente ordena un organismo competente de la Administración Pública a un funcionario o profesional de la docencia pero que lo desempeñe, en la misma o diferente localidad, tanto en el país como en el exterior, en otro cargo de esa institución, o de otro Despacho de la Administración Pública. Así mismo, se establece y norma la figura de los traslados que consisten  en el cambio de un profesional de la docencia, de una dependencia a otra, para ejercer un cargo de la jerarquía de docente de aula, con el mismo tiempo de dedicación y categoría académica.

Así mismo, se establece la actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, con carácter obligatorio y al mismo tiempo constituyen un derecho para todo el personal docente en servicio. Las autoridades educativas competentes, en atención a las necesidades y prioridades del sistema educativo, fijarán políticas establecerán programas permanentes de actualización de conocimientos, perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la docencia con el fin de prepararlos suficientemente, en función del mejoramiento cualitativo de la educación. Asimismo, organizará seminarios, congresos, giras de observación y de estudio, conferencias y cualesquiera otras actividades de mejoramiento profesional

Con relación al régimen disciplinario, el mismo será dirigido a miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.

De esta forma, se establecen como faltas graves: La aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. La  manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. El abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos. La inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil. La conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

La violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. La utilización de  medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.  Por inasistencia injustificada.

Las faltas leves, incluyen: Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.  Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula. . Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

Las sanciones incluyen amonestación oral, amonestación escrita, separación temporal del cargo y destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente. 

Las vacaciones del personal docente adscrito a los planteles educativos en función de enseñanza directa será de sesenta días hábiles, distribuidos en el año escolar, y en consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país.

Así mismo, respecto a la previsión social, los docentes gozarán de un sistema de Previsión y Asistencia Social que permita la ejecución de políticas que garanticen mejores condiciones de vida para los profesionales de la docencia y sus familiares. Este sistema abarca, entre otras, las siguientes materias: servicio de salud integral, plan de viviendas, seguros de vida, hospitalización, cirugía y maternidad, ahorros, préstamos, becas, programas recreacionales y vacacionales.

Los docentes pueden egresar del ejercicio de su carrera por renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada. Por invalidez, incapacidad o por jubilación, conforme a lo dispuesto en las regulaciones legales pertinentes.  Por separación del cargo o destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación. Por renuncia tácita, cuando el docente acepta un cargo que sea incompatible con el cargo que desempeñe, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Por haber sido jubilado. Así mismo podrán reingresar aquellos que hayan egresado del servicio activo por renuncia o por invalidez, podrán solicitar su reingreso, previo cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento para el ingreso a la carrera docente.


CLASES DE VIOLENCIA ESTIPULADAS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El legislador, instruye en 2007, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Este instrumento legal, señala en su artículo 14, que la violencia, para sus efectos, queda denominada bajo los siguientes términos:

 

Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Se evidencia,  que el legislador, señala de forma puntual los parámetros a través de los cuales un acto puede ser considerado como violento hacia el género femenino, mencionándose el daño físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial. 

La ley comentada, clasifica los tipos de violencia en su artículo 15, de manera siguiente:

 

a) Violencia doméstica: es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y parientes colaterales. b) Violencia física: es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. c) Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. d) Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital. e) Acceso Carnal Violento: es el acto por el cual el hombre ejerza violencia o amenaza, constriña a la cónyuge, concubina, persona con quien haga vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. f) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la víctima-, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. g) Acoso u Hostigamiento. es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. h) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como público, durante alteraciones del orden público y conflictos armados. j) Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. k) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. l) Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o niñas. m) Violencia Simbólica: son las acciones y omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a través de los signos y sentidos que determinan a través de la socialización de género y de una práctica continua que impone y reproduce jerarquías, significados y valores simbólicos, que producen: invisibilización, discriminación, minimización, negación, desvalorización, deslegitimación y/o dominación sexual de las mujeres. n) Tráfico Mujeres y niñas: son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material. ñ) Trata de mujeres y niñas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados. p) Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por igual trabajo. q) Violencia Laboral. es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación. r) Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.

 

La violencia doméstica, según el artículo citado, corresponde al maltrato sufrido por la mujer en el seno de su hogar que incluye fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del compañero o excompañero emocional, mientras que la violencia física, ocasiona lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. 

La violencia psicológica se caracteriza por  ser acciones encaminadas a disminuir la autoestima del trabajador o trabajadora, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio, mientras que el acoso u hostigamiento, lo constituyen las conductas dirigidas a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, lo que acarrea graves trastornos o daños desde el punto físico, moral y emocional en la víctima.

Por otra parte, la amenaza implica la manifestación abierta del patrono del deseo de  dañar al trabajador por diversas vías: físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial. Así mismo, la violencia física se encuentra dirigida a ocasionar algún daño físico en la víctima tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

Por su parte, la violencia sexual se caracteriza por aquel comportamiento en el que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, y el acoso sexual, implica actos o comportamientos de carácter sexual dirigidos a procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, todos estos tipos de violencia explicados implican sanción de carácter penal. El acceso carnal violento, comprende la penetración física, sin importar que esta sea con el órgano masculino o con otro objeto.

La prostitución forzada implica la venta de servicios sexuales de mujeres sin que ellas deseen, o sea les quitan su libertad explotándolas sexualmente. Ellas son vendidas por así decirlo ya que su cuerpo es usado por las diferentes personas que deseen este placer sexual.

La violencia obstétrica, es un delito que amerita sanción, pues se le concibe como un trato deshumanizado que origina la perdida de la capacidad para que la mujer pueda decidir con libertad sobre su cuerpo sin perjuicio de su calidad de vida.

La esterilización forzada, implica la  esterilización que se produce en una o más personas sin su consentimiento ni justificación médica o clínica, con intención eugenésica, punitiva o anticonceptiva forzosa.

Así mismo, la violencia mediática se constituye en aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Por su parte, la violencia simbólica es  una acción racional donde el "dominador" ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente directa en contra de los "dominados", los cuales no la evidencian o son inconscientes de dichas prácticas en su contra, por lo cual son "cómplices de la dominación a la que están sometidos.

El tráfico mujeres y niñas, implica el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. La trata de mujeres y niñas ocurre cuando a una mujer o niña se le promete un buen trabajo esta es trasladada a donde supuestamente es el trabajo y aquella persona le privan su libertad, explotándolos en el trabajo sin darles paga alguna, poca comida, un hospedaje pésimo, entre otros.

En la esclavitud sexual no tiene que haber lucro; se trata simplemente de la imposición de un control o poder absoluto de una persona sobre otra. Es la explotación sexual de personas mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza, que suele producirse en tiempos de conflicto armado u ocupación hostil. 

La violencia patrimonial y económica surge cuando se ven afectados los bienes adquiridos durante el matrimonio. La violencia laboral es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.  Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica. Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares y ejercerse por acción u omisión. Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan. Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

La violencia institucional es realizada por los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

La Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) se delimita con la finalidad de regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y  funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales, lo  que comprende el sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas y el sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Respecto al régimen disciplinario del funcionario público, queda establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), cuyo artículo 82, señala que “independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Destitución”. En este orden de ideas, la ley expresa que existen dos tipos de amonestaciones posibles, siendo la primera de ellas la amonestación escrita, y la segunda, la destitución del cargo.

Por su parte, respecto a la amonestación escrita, el artículo 83 de la ley in comento, establece lo siguiente:


Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.  7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública.

En este sentido, la amonestación escrita se da curso cuando existen pruebas de negligencia en el ejercicio de las funciones, perjuicio contra los bienes de la nación, deficiencia  en la atención al ciudadano, irrespeto al personal subalterno, superior o de jerarquía igual, faltas injustificadas a la jornada laboral, proselitismo político, solicitud de dinero para proselitismo político en el centro de trabajo y el tráfico de influencias.

Por su parte, el artículo 84 de la ley comentada, establece lo siguiente:

 

Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

Al respecto, el mencionado artículo establece el deber de notificador por parte del superior al subalterno con relación a la amonestación por escrito, otorgándosele un lapso de cinco días hábiles para su defensa, acto seguido, el superior procederá a la elaboración de un informe explicativo con las conclusiones del caso, una vez comprobado el causal de amonestación escrita, se procederá a la aplicación de la sanción descrita, indicándose el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo.

Los recursos que podrá interponer el funcionario cuestionado, se encuentran descritos en el artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), que establece lo siguiente:


Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. 

Así, en el caso de la amonestación escrita, el funcionario tiene quince días hábiles para interponer un recurso jerárquico ante su máxima autoridad, quien decidirá durante menos de treinta días. Respecto a las causas de destitución, el artículo 86, señala que “serán causales de destitución: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.  2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones”. De esta forma, se podrá destituir al funcionario público en caso de que éste posea tres amonestaciones escritas en un lapso de seis meses o por incumplimiento de deberes conexos a sus funciones.

 

IMPORTANCIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012)

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), respecto al derecho al trabajo, en su artículo 87 señala lo siguiente:

 

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

En este ámbito, la Ley Patria señala que todo ciudadano tiene el derecho y el deber de trabajar, siendo el Estado garante de todas las garantías necesarias para el cumplimiento de dicho deber y derecho y las garantías que del mismo emanen, obligando a los patronos y patronas a garantizar a los  trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

Por otra parte el artículo 88 constitucional, señala lo siguiente respecto a la equidad de género:

 

El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. 

Dentro de este contexto, la suprema norma nacional establece la garantía de la igualdad y equidad de género en todos los ámbitos laborales y en atención al derecho al trabajo mencionado en el precitado artículo, mencionándose además el derecho de las amas de casa a la seguridad social.

Así mismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012) señala en su artículo 20, lo siguiente:

 

El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

 

Sin embargo, el rol de la mujer en actividades laborales se registra desde mucho tiempo atrás, desde las sociedades matriarcales de la prehistoria, no obstante, en el caso venezolano, el primer instrumento que las reguló fue la Ley de Indias, instaurada por los colonizadores tras el proceso de conquista. Dicho estamento regulaba el trabajo de la mujer y establecía las condiciones a través de las cuales las nativas podrían trabajar, señalando, que la misma siendo casada o soltera no podía ser forzada a ejercer el servicio doméstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. De igual forma, prohibía el servicio doméstico de la india soltera cuando no tuviera permiso del padre o la madre. Así mismo, se  prohibió que la india casada sirviera en casa de español, si el marido no se encontrara prestando servicios en esa misma casa, y que la india con hijos menores no podía ser constreñida a criar hijo de español. 

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012) es importante en el ejercicio de la profesión docente por cuanto complementa los vacíos jurídicos presentes en la Ley Orgánica de Educación (2009) incorporando el derecho a la lactancia materna, la inamovilidad laboral para padres y madres, la delimitación y extensión de los permisos pre y post natales, aspectos éstos que no eran considerados en instrumentos jurídicos derogados en materia laboral.

 

CONCLUSIONES

El derecho y la norma jurídica rigen la conducta de los seres humanos ante la sociedad y se conjugan en una serie de jerarquías jurídicas que van desde la norma suprema que es la Constitución Nacional, pasando por las leyes orgánicas y especiales; el tercer peldaño de la pirámide es ocupado por las leyes ordinarias y decretos ley, seguido de los reglamentos, ordenanzas y jurisprudencias. En el caso del contexto educativo nacional, corresponde en primer lugar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y el Reglamento del Ejercicio de la Función Docente (2010), por citar los que se analizaron en el presente estudio. 

Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) enuncia una serie de parámetros respecto a la educación que van desde su derecho obligatorio, su gratuidad, financiamiento, e impartición. De igual forma, la carrera administrativa en el ejercicio de la profesión docente, está fundamentada en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por las disposiciones de la ley. 

De igual forma, el ejercicio de la profesión docente, no está exento a los embates de la violencia de género, bien sea por causas laborales como víctima, o como parte de la sociedad  que puede prevenir o denunciar las diferentes clasificación de violencia existentes en la ley. De esta forma, la violencia contra las mujeres se constituye en un problema de derechos humanos con nefastas consecuencias para el desarrollo económico, político, social y cultural de la sociedad, dado a que perturba a las mujeres, quebranta  sus derechos, integridad y decoro como persona y puede inhibir su desarrollo, además de provocarle daños físicos y/o emocionales definitivos. Esta adquiere disímiles formas, se hace notoria a través de los ataques físicos, psicológicos o sexuales, puede ser un episodio único ó constante, incluso puede ocasionarse en ámbitos diversos, en el domicilio, en la familia, en la calle, en el espacio laboral, en los establecimientos de salud, entre otros. 

Con relación al régimen disciplinario del funcionario público, el mismo se encuentra regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) que establece los diferentes parámetros jurídicos respecto al funcionamiento de los diferentes niveles sancionatorios y los procedimientos inherentes. Así mismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), a pesar de establecer un régimen disciplinario, ha otorgado una serie de beneficios en función al ejercicio docente, tales como el derecho a la lactancia materna, la inamovilidad laboral para padres y madres, la delimitación y extensión de los permisos pre y post natales, aspectos éstos que no eran considerados en instrumentos jurídicos derogados en materia laboral, e incluso de la Ley Orgánica de Educación (2009), a pesar de algunos aspectos que van en detrimento de las condiciones laborales de los venezolanos.

 

REFERENCIAS

 

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial 5.453 [Extraordinario], Marzo 24, 2.000.

 

Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) Gaceta Oficial 37.522 [Extraordinario], Septiembre 6, 2002.

 

Ley Orgánica de Educación (2009) Gaceta Oficial 5.453 [Extraordinario], Agosto 15, 2009.

  

Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y las Trabajadoras (2012) Gaceta Oficial, 8.938 [Extraordinario], Abril 30, 2.012.

 

Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. [Extraordinario] Gaceta oficial Nº 38.668. Abril 20, 2007 

 

Nino (2006) Introducción al Análisis del Derecho. España. Editorial Astrea.

 

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2010) Gaceta Oficial No. 5.496  [Extraordinario], Octubre 31, 2010.

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